El sistema de detracciones de la SUNAT es un mecanismo administrativo que se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios. Las detracciones son depósitos realizados por el comprador que ayudan al vendedor a generar fondos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Si te venden o prestan servicios sujetos a este Sistema, debes hacer el depósito a la cuenta corriente de detracciones del proveedor o prestador de servicio.
El monto de la detracción se obtiene al separar (detraer), un porcentaje al monto de venta total en base a los porcentajes de detracciones establecidos por la SUNAT. Puedes pagar desde tu clave SOL con cargo a tu cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o débito. También puedes generar un Número de Pago de Detracciones (NPD), con tu clave SOL.
De forma excepcional, cuando no proceda generar el NPD o el pago sea rechazado, podrás depositar la detracción directamente en las agencias del Banco de la Nación.
¿Qué puede pagar la empresa con las detracciones?
La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para cumplir con diferentes obligaciones, tales como:
- Tributos
- Multas
- Anticipos y pagos a cuenta de tributos
- Gastos de cobranza coactiva o sanciones generadas por SUNAT
- Medidas cautelares
- Aportaciones a EsSalud y ONP.
El sistema de detracciones se aplica en las siguientes operaciones:
- La venta interna de bienes y prestaciones de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV, cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
- Servicios de transporte de bienes por vía terrestre.
- Servicio de transporte público de pasajeros realizados por vía terrestre.
- Operaciones sujetas al IGV (Impuesto General a las Ventas)
Requisitos para ejecutar detracciones:
- La empresa debe contar con una cuenta corriente para detracciones en el banco de Nación. De lo contrario, puedes reportarlo a la SUNAT para que abra de oficio una cuenta corriente de dicha empresa.
- Para realizar el depósito de detracciones, el valor total de las operaciones debe ser mayor a media UIT (s/2,475) tratándose de bienes señalados en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT y mayor a s/7,00.00 tratándose de los bienes o servicios señalados en los demás anexos.
- No debes encontrarte dentro de los casos exceptuados de la detracción señalados en la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT.
Para más información, llame al: (01) 640 9323